MSP facilita compra de medicamentos fuera del cuadro básico en casos de necesidad

En el H. de Calderón se elabora medicación específicamente para cada usuario.

Mediante acuerdo ministerial 108, del 4 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud Pública actualizó la normativa para autorizar la compra de medicamentos que no se encuentran en el cuadro nacional, en los casos excepcionales en que así se lo requiere. La nueva normativa permite mayor racionalidad y agilidad, sin abandonar el principio de que solo se debe autorizar aquellos medicamentos con eficacia y seguridad comprobada y real impacto sobre la salud, no así aquellos medicamentos experimentales sobre los cuales no se ha recogido suficiente evidencia científica y que en ciertos casos incluso pueden poner en riesgo la salud de los pacientes.

El nuevo acuerdo ministerial en mención incluye un capítulo que trata de la compra inmediata –sin ningún tipo de espera– de medicamentos fuera del cuadro nacional en casos de emergencia, con la autorización del propio establecimiento de salud y justificación posterior al Ministerio. Además, la nueva normativa permite agrupar las solicitudes de medicamentos fuera del cuadro nacional, de manera que a partir de un mismo estudio se extiendan autorizaciones a otros casos similares, en todos los establecimientos de salud (no se autoriza a cada paciente, sino al medicamento para esa indicación, para todos los pacientes que lo requieran); para ello se abren dos periodos de evaluación al año. Ambos mecanismos se complementan, de manera que los pacientes que lo necesiten cuenten con suministro continuo y adecuado de medicamentos fuera del cuadro nacional a lo largo de todo el año.

Cabe señalar que la evaluación de medicamentos por parte de las instancias reguladoras en otros países, como Reino Unido, Colombia, Brasil y España, toma un período de entre seis meses y un año, dada la complejidad requerida para este análisis, y los tiempos establecidos en el Acuerdo Ministerial, dentro del proceso ordinario, se ajustan a esos tiempos de referencia.

Adicionalmente, el nuevo acuerdo establece definiciones de las enfermedades raras de acuerdo con su prevalencia: es enfermedad rara aquella que registra menos de 5 casos por cada 10.000 habitantes. Esta definición se ajusta también a criterios internacionales. De esta manera se garantiza el reconocimiento de todos aquellos pacientes que padezcan de este tipo de enfermedades.

Por último, el nuevo acuerdo ministerial define un procedimiento que incluye una declaratoria de conflicto de interés del médico que solicita el uso de un medicamento fuera del cuadro. Con esto, se pretende establecer un mecanismo de transparencia para garantizar que prevalecen los intereses del paciente sobre los económicos y comerciales.

El Ministerio de Salud mantiene su disposición al diálogo sobre este tema y cualquier otro que le concierna a la institución, bajo criterios técnicos, y con el único propósito de garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana, alejado de manipulaciones políticas y usufructo del sufrimiento de las personas. En ese sentido ha venido dialogando con amplios y variados actores de la salud, y lo continuará haciendo.


 

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