Ministerio de Salud Pública no avala cursos para capacitación en certificación y re-certificación de los profesionales de la salud

Frente a las ofertas de las diferentes instituciones que brindan los cursos para capacitación en relación a certificación y re-certificación de los profesionales de la salud, el Ministerio de Salud informa que ninguno de los cursos cuenta con el aval de esta Cartera de Estado.

El proceso de habilitación (certificación y re-certificación) aún no ha sido formalizado por las entidades rectoras gubernamentales, por lo que ningún curso que se promueva está alineado con el proceso en mención.

El pasado 12 de agosto de 2013, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), informó que se encuentra desarrollando los parámetros a través de los cuales se ejecutará la habilitación profesional. Asimismo aclaró que una vez que el Consejo defina todos los aspectos relacionados con esta actividad, se realizará una adecuada difusión que permita a quienes deben cumplir con la habilitación profesional, tener certeza de la forma y tiempos en que se implementará la misma.

Sin embargo, el CEAACES tuvo conocimiento que ante la proximidad de este proceso de habilitación profesional, existen organizaciones o asociaciones que están ofertando cursos de actualización dirigidos a preparar a los profesionales del área de medicina para que rindan el “examen de habilitación profesional” que realizará el CEAACES.

Ante tal situación, el Ministerio de Salud Pública aclara que no existe validación alguna por parte del CEAACES para ofertar tales cursos. Es posible que en estos cursos no se contemplen los aspectos fundamentales que se incorporarán en este proceso.

El CEAACES es uno de los organismos públicos que rige el Sistema de Educación Superior y tiene a su cargo varios procesos técnicos que propician mejorar la calidad en este sector. Entre ellos, se ubica la habilitación profesional para el caso de carreras que pueden comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Según lo dispone la misma Ley, esta habilitación debe ejecutarse en forma progresiva, comenzando por la carrera de medicina.


 

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