Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano

SECRETARÍA TÉCNICA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Misión:

Generar y difundir información de calidad de manera oportuna para la fijación, revisión y control de precios de medicamentos de uso y consumo humano a comercializarse a nivel nacional, priorizando los intereses de Salud Pública.

Autoridad:

Espc. Andrés Yanchapaxi Zumba, Secretario Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Visión:

Ser una entidad pública reconocida a nivel internacional por mantener estándares de calidad en el proceso de fijación y revisión de precios de medicamentos de uso y consumo humano.

Valores:

  • Respeto
  • Inclusión
  • Vocación de servicio
  • Compromiso
  • Integridad
  • Justicia
  • Lealtad

Política de Calidad:

La Secretaría Técnica de Fijación de Precios de Medicamentos, es la institución responsable de generar y difundir información para la fijación, revisión y control de precios de medicamentos de uso y consumo humano, por lo cual nos comprometemos a fomentar la calidad en nuestros procesos y la satisfacción de los usuarios y partes interesadas; a través del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios que respaldan nuestro accionar y la actualización tecnológica de nuestras plataformas, promoviendo la cultura de la mejora continua de nuestros procesos y la actualización y capacitación permanente de nuestros funcionarios.

Objetivos de Calidad:

  • Asegurar el mejoramiento continuo del proceso de fijación y revisión de precios de medicamentos.
  • Garantizar la actualización y capacitación permanente de los funcionarios.
  • Precautelar la satisfacción del usuario y partes interesadas en cuanto al cumplimiento de requisitos establecidos.

Comunicados:

Nro.Fecha de aprobaciónNro.Sesión de ConsejoAsuntoLink
STFP-2018-00105 de junio de 2018—–Agotamiento de ExistenciasDescargar

Para soporte técnico comunicarse a los teléfonos 02 3814 400 ext. 2335