Preguntas y Respuestas

a) Personas naturales o jurídicas que sean titulares o solicitantes del certificado de registro sanitario de medicamentos, laboratorios farmacéuticos, distribuidores de medicamentos y casas de representación pueden realizar la consulta a la Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos, sobre el régimen al cual pertenece el segmento de mercado, mediante oficio dirigido al/la Secretario/a Técnico/a de turno.

b) Al recibir la confirmación del régimen del medicamento por parte de la Secretaría Técnica y de ser el caso requiera fijación de precio techo del segmento de mercado, remitir los requisitos en base al Art. 29 del Decreto Ejecutivo Nro. 400 por la plataforma gob.ec.Guía Oficial de Trámites y Servicios (GOB)

El tiempo de respuesta de la Secretaría Técnica es de máximo quince (15) días laborables.

Según la Disposición General Primera de la Resolución Nro. 001-724-2022, menciona: “Todos los medicamentos que no constan en el consolidado de precios techo publicados, previo a su comercialización, deberán solicitar de manera obligatoria la respectiva confirmación de régimen a la Secretaría Técnica”.

Remitir solicitud al correo electrónico elizabeth.latorre@msp.gob.ec , en el que se indique el tema a tratar, fecha tentativa y correos electrónicos de los asistentes.

El Decreto Ejecutivo Nro. 400, en su Art. 30 menciona “El Consejo dentro del plazo máximo de sesenta (60) días luego de recibida la solicitud, emitirá la Resolución motivada determinando el segmento al que pertenece y el precio máximo del medicamento al que podrá ser comercializado en el país”.

Una vez que se informe por parte de esta Dependencia que el medicamento objeto de consulta pertenece al régimen liberado de precios, se deberá reportar los precios de comercialización del semestre que le corresponda contados desde que forma parte del régimen liberado.

Se deberá reportar en el portal web a partir del cumplimiento del primer semestre de comercialización del medicamento y se lo realiza en base al Art. 26 del Decreto Ejecutivo.Notificaciones de Medicamentos Pertenecientes al Régimen Liberado

El representante legal de la Farmacia debe registrar en la página web de RPM, el número de permiso de funcionamiento (MAYÚSCULAS) otorgado por ARCSA (Ej: ARCSA-2.10-xxxx-xxxxxx), seguido a esto colocar el correo electrónico el cual será el usuario para el ingreso y llenar todos los campos obligatorios para creación de la cuenta.Reporte de Precios Medicamentos

Si tiene más de una farmacia debe registrar a cada una con su respectivo permiso de funcionamiento (MAYÚSCULAS), y correo electrónico del establecimiento que servirá como usuario.

Si realiza la renovación del permiso de funcionamiento NO es necesario registrar por segunda ocasión su farmacia; para realizar el reporte de precios en el sistema debe realizarlo con el permiso de funcionamiento con el cual se registró por primera vez, y con los datos de usuario y contraseña ya creados, el sistema interno actualizará automáticamente el nuevo número de permiso de funcionamiento.

Si ha olvidado su clave, debe ir a la pantalla de inicio del Sistema de Reporte de Precios, ingresar su usuario y dar click en “Recuperar Contraseña”, seguir todos los pasos hasta el final ingresar la nueva contraseña.

Si. Puede cambiar el usuario (correo) si no lo recuerda o si pertenece a otra persona ajena a su establecimiento. Escribir un correo a reportedeprecios@msp.gob.ec , indicando su petición, describir su RUC y establecimiento al cual hace mención.

Para cargar la información del reporte nuevo, correspondiente al cuatrimestre vigente tendrá un plazo de 30 días. Para reportes atrasados tendrá un plazo de 10 días a partir de la aprobación y respuesta a su solicitud.

“Precio Facturado por Caja” corresponde al precio total de la caja facturado al consumidor final.

“Precio Marcado en Caja” corresponde al precio que se encuentra impreso en la caja o envase.

“Unidades Facturadas” es el número total de cajas vendidas (ejemplo: 20 cajas x 10 unidades, 50 cajas x 30 unidades, etc).

“Fracciones Facturadas” es el número total de UNIDADES SUELTAS vendidas (ejemplo: 60 cápsula, 50 tabletas, 40 ampollas, etc).

Verificar que los valores correspondientes a precios y unidades se encuentren con el separador de decimales correcto.

El RPM utiliza el punto (.) como separador de decimales.

En caso de que un medicamento haya tenido variaciones en su precio, se deberá reportar el promedio cuatrimestral del precio facturado al consumidor final.

Si el reporte de precios se realiza por medio de la CARGA MASIVA, descargar la plantilla actualizada, misma que se encuentra en el sistema informático.

“Unidades Facturadas” es el número total de cajas vendidas (ejemplo: 20 cajas x 10 unidades, 50 cajas x 30 unidades, etc). Es la presentación comercial del medicamento vendido en su totalidad. “Fracciones Facturadas” es el número total de UNIDADES SUELTAS vendidas (ejemplo: 60 cápsula, 50 tabletas, 40 ampollas, etc).

Es importante que se presente los reportes desde el momento en que la Farmacia empieza su actividad, es decir, si se aperturó desde hace dos meses antes de que se cumpla el cuatrimestre vigente, el reporte deberá realizarlo de los dos meses vigentes.

Para el caso de los establecimientos farmacéuticos que aún no reportan información correspondiente a períodos anteriores, deberá remitir un oficio dirigido al/la Secretario/a Técnico/a, donde se mencione el justificativo del por qué no se efectuó el reporte en los plazos determinados y se solicite la activación de la carga «FUERA DE TIEMPO», el mismo que contará con la siguiente información:

  1. Número de RUC.
  2. Nombre del establecimiento.
  3. Permiso de funcionamiento con el cual se realizó el registro en el sistema informático.
  4. Cuatrimestre(s) a ser activado.
  5. Firma Representante Legal.

El documento deberá ser escaneado, en formato PDF con la respectiva firma de responsabilidad y enviado al correo electrónico ventanillaunica.msp@msp.gob.ec; o ser entregado de forma física en la ciudad de Quito en la Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social – Ministerio de Salud Pública – Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios.

Continuar con el reporte de precios, con los medicamentos que si constan en el sistema y posterior enviar al correo electrónico reportedeprecios@msp.gob.ec , el informe con el detalle del medicamento que no se puede realizar el registro (nombre, registro sanitario, presentación comercial)