Prueba de antígeno se incluye en los requisitos de ingreso al Ecuador por vía aérea

Quito, 5 de febrero de 2021

Desde el miércoles 02 de febrero de 2022 entró en vigencia una nueva actualización del Lineamiento de Ingreso al Ecuador Continental e Insular por vía aérea. El documento fue emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/OtrosDocumentosNormativos

En este se indica que toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea.

La declaración se encuentra en https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. Si no está disponible la plataforma se debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentarlo en el punto de entrada al Ministerio de Salud.

Asimismo, todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación COVID-19, con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema. Además, el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Lo mismo para niños entre 2 y 16 años. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.

Los pasajeros ecuatorianos declarados como INADMITIDOS en otros países y
regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR. Sin embargo, el MSP realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo. De igual manera, todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 o sus contactos directos.

Si el pasajero que en el vuelo o al momento del arribo al Ecuador presenta síntomas
relacionados a la COVID-19 será evaluado por el personal del MSP, previo al ingreso al área de migración. En el caso de definirse como un «caso sospechoso» se hará una prueba rápida de antígeno. De ser positiva, realizará 10 días de aislamiento en cualquier sitio a elección y a costo del viajero.

Adicional, el lineamiento detalla las disposiciones de Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea. Informa que turistas extranjeros, turistas y/o residentes en Galápagos que ingresen al país, mayores de 16 años, deberán presentar de manera obligatoria el carné de vacunación con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.

También, el resultado negativo de una prueba de antígeno o prueba RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular. De la misma manera para niños entre 2 y 16 años. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.

Para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos. Se elimina el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo.

Aclaratorias para el ingreso al Ecuador Continental e Insular:

Las únicas pruebas autorizadas para el ingreso al país son la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real o la prueba de antígeno para COVID-19. Por ningún motivo se aceptarán pruebas rápidas de anticuerpos (IGG e IGM).

Toda persona diagnosticada con COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.

Por otra parte, para las personas que provengan de países donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras seis meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada. El certificado emitido de la infección se tomará en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna.

A estas personas se les solicitará obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los seis meses y la prueba negativa de RT – PCR.

El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar certificado médico y prueba negativa de RT-PCR. Mientras que para turistas nacionales, todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS.

Finalmente, para turistas extranjeros las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.

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