El Ministerio de Salud Pública, para garantizar a la población ecuatoriana el ejercicio del derecho a la salud mediante el acceso a la red de servicios ubicadas en todo el territorio nacional, incorpora como estrategia la ubicación de los profesionales de la salud que deben cumplir el año de salud rural obligatorio.

Este es el momento en el que los profesionales de la salud pertenecientes a las carreras de Obstetricia, Odontología, Enfermería y Medicina General, nacionales y extranjeros, durante un año mejoran sus relaciones con los pacientes en parroquias rurales o urbanos marginales, donde establecen lazos duraderos con la comunidad a la que estos pertenecen y contribuyen a evidenciar los retos que esta pueda enfrentar.

Este requisito es obligatorio para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente de su título en el Ministerio de Salud Pública, tipificado en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Salud. La asignación de plazas se determina de manera semestral, pudiéndose efectuar sorteos excepcionales. Este proceso de sorteo de estos espacios inicia en diciembre de cada año y el año rural da inicio en enero del año siguiente.