Preguntas frecuentes – CEISH

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un comité de ética asistencial para la salud y uno de investigación en seres humanos?
    Existen dos tipos de comités de ética de la salud, los comités de ética de investigación en seres humanos, son órganos vinculados a una institución pública o privada, responsables de realizar la evaluación ética, metodológica y jurídica previo a su ejecución, en las que participen seres humanos, que utilicen muestras biológicas humanas, que involucren la participación de población vulnerable o utilice información confidencial de las personas; así como también de realizar el seguimiento de las investigaciones aprobadas durante su desarrollo hasta la finalización de éstos y su respectiva publicación de resultados obtenidos.
    Mientras que los Comités de Ética Asistencial para la salud, son órganos de deliberación de composición multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la práctica asistencial.

  2. ¿Qué normativa está vigente para la conformación de los Comités de Ética en el país?
    Actualmente, en el país se encuentra vigente el Acuerdo Ministerial No. 0005-2022, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 2 de agosto de 2022, Reglamento para la aprobación y seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética Asistencial para la Salud (CEAS)»
    Adicionalmente, se deberá tener en cuenta las normativas conexas en el país.

    Para CEISH: https://almacenamiento.msp.gob.ec/index.php/s/QRJR5QDSBKu5Gdo

    Para CEAS: https://almacenamiento.msp.gob.ec/index.php/s/th20bbD59Kr7Gx6

  3. ¿Qué es un Comité de ética de investigación en seres humanos (CEISH)?
    Los comités de ética de investigación en seres humanos son órganos vinculados a una institución pública o privada, responsables de realizar la evaluación ética, metodológica y jurídica de investigaciones previo a su ejecución, en las que participen seres humanos, que utilicen muestras biológicas humanas, que involucren la participación de población vulnerable o utilice información confidencial de las personas; así como también de realizar el seguimiento de las investigaciones aprobadas durante su desarrollo hasta la finalización.

  4. ¿Es necesario que el CEISH apruebe todos los tipos de estudios?
    No. Porque el comité puede establecer en su reglamento interno según su disponibilidad de recursos la aprobación y seguimiento de uno o más tipos de estudios. Por ejemplo: se puede desistir de reglamentar la aprobación de ensayos clínicos y puede funcionar como comité enfocado a estudios observacionales y/o de intervención.

  5. ¿Qué responsabilidades tiene un CEISH?
    Los CEISH son los responsables de salvaguardar la dignidad, los derechos, la integridad, seguridad y el bienestar de los seres humanos participantes de investigaciones, mediante la evaluación (ética, metodológica y jurídica). Además, evaluarán y aprobarán las investigaciones observacionales, de intervención o ensayos clínicos en los que participen seres humanos, se utilicen muestras biológicas provenientes de seres humanos y/o se utilice información proveniente de seres humanos, previo a su ejecución; así como también del seguimiento de las investigaciones aprobadas, desde su inicio hasta su finalización.

  6.  ¿Cuál es el objetivo de un CEISH?
    El objetivo de los CEISH es proteger la dignidad, los derechos, el bienestar y la seguridad de los seres humanos participantes de estudios, dentro del contexto de un protocolo de investigación.
  7. ¿Cuántos miembros deben componer un CEISH?
    La máxima autoridad del establecimiento a la que esté vinculado el CEISH, realizará una convocatoria a los interesados en conformar un Comité, quienes, con base en sus méritos, experiencia y aportes en bioética o investigación, serán seleccionados y designados por dicha máxima autoridad como miembros del Comité.

    El CEISH estará integrado por un grupo multidisciplinario, con número impar de al menos siete (7) personas, bajo criterios de equidad de género y que refleje la diversidad social y cultural.

    La máxima autoridad del establecimiento garantizará la transparencia de este proceso.

  8. ¿Qué perfiles básicos de profesionales de la salud se deben considerar para ser miembros del comité de ética para investigación en Seres Humanos?
    De la conformación mínima de siete (7) personas, al menos cinco (5) tendrán los siguientes perfiles básicos de funcionamiento: un profesional jurídico, un profesional de la salud, un profesional con experiencia en metodología de la investigación, un profesional con conocimientos en bioética y un representante de la sociedad civil.
  9. ¿Qué perfil debe tener el representante de la sociedad civil CEISH?
    El representante de la sociedad civil no debe tener formación específica en relación con investigación, áreas afines a la salud, asistencia médica o leyes. Su participación deberá expresar el punto de vista de los participantes de una investigación. Además, se recomienda que no se encuentre en relación de dependencia con la institución a la que pertenece el CEISH.
  10. ¿Cuáles son las funciones de los miembros CEISH?
    1. Asistir y participar activamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    2. Declarar los conflictos de interés profesional o personal que puedan interferir en el ejercicio de sus funciones.
    3. Mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.
    4. Evaluar los protocolos de investigación, documentación y/o información que le sean asignados.
    5. Realizar el seguimiento de investigaciones aprobadas, según designación del presidente.
    6. Firmar las actas de las sesiones del Comité.
    7. Desempeñar cualquier otra función asignada por el presidente del Comité.
    8. Reemplazar al presidente y/o secretario en caso de ser requerido.
    9. Cumplir con todas las disposiciones del reglamento interno del CEISH, así como con la normativa aplicable a los CEISH.
    10. Asistir a las capacitaciones convocadas por el CEISH o Autoridad Sanitaria Nacional.
  11. ¿Qué debe incluir en el Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos?
    • Declaración de voluntad de crear el Comité.
    • Objetivo
    • Ámbito de acción.
    • Conformación o integración del CEISH.
    • Procedimientos de selección y designación de miembros.
    • Mecanismo de elección de presidente y secretario.
    • Funciones del CEISH.
    • Funciones del presidente, secretario y miembros del CEISH.
    • Causales para la pérdida de condición de miembro.
    • Procedimientos para cambio o reemplazo de miembros.
    • Gestión de confidencialidad.
    • Mecanismo e instrumento de declaración y resolución de conflictos de interés.
    • Mecanismos para la participación de consultores externos (acuerdo de confidencialidad y declaración de conflicto de interés).
    • Sesiones del comité: tipos, periodicidad, convocatoria, requerimientos de asistencia y quórum.
    • Series documentales de las sesiones (elaboración de actas y contenido).
    • Mecanismos e instrumentos de evaluación de estudios:
      • Estratificación de riesgos.
      • Tipo de revisión o evaluación.
      • Criterios para considerar investigaciones exentas de evaluación.
      • Requisitos para recepción de estudios.
      • Designación de evaluadores (miembros o consultores externos).
      • Tiempo de evaluación por cada tipo de revisión.
      • Mecanismos para evaluación de enmiendas.
      • Mecanismos para renovación o extensión de aprobación.
      • Emisión de carta de dictamen o resolución del proceso de deliberación.
      • Seguimiento de los estudios aprobados y registro de la publicación científica.
    • Reporte y seguimiento de Eventos Adversos Graves y de reacciones adversas graves notificadas por los investigadores o por el patrocinador.
    • Criterios y procedimiento para la suspensión o revocatoria de aprobación de proyectos de investigación.
    • Capacitación del CEISH.
    • Archivo y conservación de la documentación.
    • Recursos humanos, materiales y equipamiento (considerar la Sección 1 del Capítulo III).
    • Informes administrativos de gestión del CEISH.
    • Reporte mensual de estudios aprobados y enviados al Ministerio de Salud Pública (MSP).
    • Mecanismos para reformar el reglamento interno.
    • Procedimientos Estandarizados de Trabajo que permitan cumplir con las actividades realizadas por el Comité tales como: recepción, evaluación, respuesta y seguimiento de investigaciones.
    • Formatos empleados para el funcionamiento del CEISH
  12. ¿Qué formatos se debe anexar al reglamento interno del CEISH?
    Procedimientos Estandarizados de Trabajo con sus formatos utilizados por el Comité para recepción, estratificación de riesgos, evaluación, respuesta y seguimiento de estudios.

    Formatos de informes del CEISH a las Autoridades de la Institución a la que está vinculado y al Ministerio de Salud Pública.

    Este reglamento interno junto con todos sus complementos como procedimientos estandarizados de trabajo y los formatos empleados para el funcionamiento del CEISH, deberán ser presentados a la DIS o quien haga sus veces en el Ministerio de Salud Pública, para su aprobación y registro.

  13.  ¿En qué debe capacitarse un miembro CEISH?
    Los miembros de un CEISH continuamente deben estar instruyéndose en todos los campos. El CEISH planificará anualmente las capacitaciones continuas en materia de ética en investigación, normativa nacional e internacional, bioética, investigación biomédica y metodología de la investigación.
  14. ¿Cómo realizar cambios en la normativa interna de un CEISH?
    Si el CEISH requiere reformar el Reglamento Interno o sus complementos aprobados, previo a la implementación de la reforma deberá remitir la propuesta de cambio y su debida justificación a la DIS o quien haga sus veces para su aprobación.

    Las reformas al Reglamento interno cumplirán con lo siguiente:

    * Podrán ser propuestas por cualquier miembro del Comité.

    * Deberán estar acorde al presente Reglamento y a toda normativa conexa vigente, incluida aquella emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

    * Serán analizadas en sesión del Comité y aprobadas mediante votación de mayoría simple de sus miembros. Dicha aprobación estará sujeta a la ratificación por parte de la máxima autoridad de la institución a la que el CEISH está vinculado.

  15. ¿Un CEISH, qué reportes debe presentar?
    El CEISH deberá remitir el informe anual de gestión a la máxima autoridad de la institución a la que pertenece y a la DIS o quién haga sus veces, en un término de treinta (30) días luego de finalizado el año calendario. (Anexo 18).

    El informe será evaluado por la DIS y en caso de considerar pertinente podrá solicitar información adicional que permita su análisis. Durante esta evaluación, el CEISH seguirá desarrollando sus funciones.

    El reporte mensual de las investigaciones aprobadas dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en el formato emitido para el efecto. (Anexo 19).

    La Autoridad Sanitaria Nacional y/o la máxima autoridad de la Institución podrán analizar la pertinencia de solicitar en cualquier momento informes/reportes del funcionamiento, actividades o gestión del CEISH, estableciendo un plazo específico para su entrega.

  16. ¿Qué le debe proporcionar la institución a la que está vinculado un CEISH?
    La institución a la que está vinculado un CEISH debe planificar y proporcionar recursos suficientes, incluyendo personal de apoyo, instalaciones y equipamiento que le permita el funcionamiento regular y constante del CEISH, asignando al menos:
    • Instalaciones que faciliten el trabajo del CEISH en condiciones de confidencialidad, con un espacio apropiado para la Secretaría y para las reuniones.
    • Mobiliario mínimo y/o plataforma informática que garantice la custodia y confidencialidad del archivo y toda la documentación recopilada. Esta documentación deberá ser almacenada por un período de siete (7) años.
    • Equipamiento y soporte informático que permita sistematizar la información generada por el Comité y las ccondiciones de resguardo de seguridad de información e informática.
    • Personal administrativo y/o técnico externo al CEISH, necesarios para cumplir las funciones del Comité.
    • Horas específicas asignadas a los miembros del CEISH. El tiempo de dedicación al CEISH propuesto por los miembros del Comité deberá estar debidamente justificado y deberá constar dentro de su jornada laboral, con el objetivo de precautelar el cumplimiento de sus funciones.
  17. ¿Cuándo se puede perder la condición de miembros de un CEISH?
    • Por traslado administrativo.
    • Desvinculación de la institución a la que pertenece el Comité.
    • En caso del presidente o secretario que delegue por más de tres (3) meses su cargo, sin justificación de la delegación.
    • Por voluntad propia expresada en solicitud dirigida al presidente del CEAS.
    • Por ausencia no justificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o dos (2) extraordinarias.
    • Por incumplimiento a las obligaciones asumidas como miembro del Comité o de las normas de funcionamiento de éste.
    • Ejercer cargos de Gerente, Director Médico o cualquier otro cargo directivo en el establecimiento al que CEAS esté vinculado.
    • No mantener la confidencialidad de la información conferida.
    • Expulsión acordada por los miembros del CEAS.
    • Finalización del periodo para el cual fue elegido miembro.

     

  18.  ¿Cómo se realiza el reemplazo y registro de nuevos miembros CEISH?Cuando se presente una renuncia, pérdida de condición de miembro o incorporación de nuevos miembros, el CEAS deberá notificar en el término de tres (3) días a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud del Ministerio de Salud de Pública o quien haga sus veces, sobre este particular.

    Si la renuncia o pérdida de condición de miembro altera el buen funcionamiento del CEAS, la DIS analizará la pertinencia de suspender o revocar la aprobación del funcionamiento del Comité.

    Para la oficialización del o los reemplazos el CEAS deberá enviar a la DIS en un término de sesenta (60) días posterior a la desvinculación del miembro, los siguientes requisitos para su registro y aprobación:

    • Formulario de registro del CEAS, debidamente fechado y suscrito por la máxima autoridad del establecimiento al que está vinculado el Comité y por el presidente de éste.
    • Carta de renuncia del miembro anterior o justificación de su remplazo.
    • Carta de designación del nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Comité.
    • Hoja de vida del nuevo miembro en la que se refleje su experiencia/ formación académica con base al perfil a desempeñar en el Comité (Anexo 1).
    • Carta de declaración de cada una de las personas propuestas para formar parte del CEAS en la que se comprometan a participar en las reuniones a las que sean convocados por el Comité, guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso y excluir voluntariamente su participación en el tratamiento de temas en los que pudiese anticipar un conflicto de interés, y declaren no tener conflicto de interés profesional o personal que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguardia de los derechos de las personas (Anexo 2).

    Para la oficialización de la incorporación de un nuevo miembro adicional, a la notificación que el CEAS envíe a la DIS, deberá adjuntar los siguientes requisitos para su registro y aprobación:

    • Formulario de registro del CEAS, debidamente fechado y suscrito por la máxima autoridad a la que está vinculado el Comité y por el presidente de éste.
    • Carta de designación del nuevo miembro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Comité.
    • Hoja de vida del nuevo miembro en la que se refleje su experiencia/ formación académica con base al perfil a desempeñar en el Comité (Anexo 1).
    • Carta de declaración de cada una de las personas propuestas para formar parte del CEAS en la que se comprometan a participar de las reuniones a las que sean convocados por el Comité, guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso y excluir voluntariamente su participación en el tratamiento de temas en los que pudiese anticipar un conflicto de interés, y declaren no tener conflicto de interés profesional o personal que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguardia de los derechos de las personas (Anexo 2).

    La DIS emitirá el informe de observaciones o de aprobación, según corresponda, de el o los nuevos miembros solicitados en el término de veinte (20) días desde la recepción de la solicitud. En caso de que el CEAS reciba un informe con observaciones, éste remitirá las observaciones subsanadas a la DIS en el término de veinte (20) días, caso contrario se archivará la solicitud.

  19.  ¿Cuándo se considera que un miembro tiene conflictos de interés?
    • Pertenecer al equipo de investigación.
    • Estar relacionado con el diseño, la realización o ejecución de la investigación.
    • Mantener relaciones personales y/o familiares con el investigador principal, patrocinador, o miembros del equipo de investigación.
    • Servir como directores, consejeros, asesores científicos u otros cargos de toma de decisiones en la entidad que patrocina la investigación.
    • Tener poder administrativo directo sobre los investigadores, equipo de investigación y/o estudio.
    • Tener interés financiero en la investigación.
    • Percibir compensaciones por parte del patrocinador o del investigador.
    • Tener interés de propiedad en la investigación, incluyendo, pero no limitado a una patente, marca registrada, derechos de autor o acuerdo de licencia.
    • En general, toda situación en la que un miembro del Comité pueda ser influido en su juicio por una intención o fin diferente al que está obligado a perseguir.

     

  20. ¿Qué es una investigación sin riesgo?
    Se consideran investigaciones sin riesgo, aquellos estudios en los que no se realiza ninguna modificación o intervención intencionada sobre variables biológicas, psicológicas o sociales de los sujetos participantes, y en los cuales no sea posible identificar a los mismos.

    Se incluyen en esta categoría las siguientes:

    • Investigaciones que no se realizan sobre seres humanos, sus datos o sus muestras biológicas.
    • Investigaciones que utilizan datos abiertos o públicos.
    • Análisis secundario de datos consolidados o bases de datos anonimizadas obtenidos de registros existentes, que reposan en instituciones o establecimientos públicos o privados que cuentan con procesos estandarizados de anonimización o seudonimización de la información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
    • Revisiones de políticas públicas y reglamentación.
    • Investigaciones que utilizan fuentes secundarias de literatura científica.
    • Investigaciones que evalúen anónimamente el sabor y/o calidad de alimentos, o estudios de aceptación del consumidor.
    • Investigaciones que evalúen anónimamente programas públicos o prácticas educativas.
    • Investigaciones con recopilación de información de forma anónima, como cuestionarios, entrevistas anónimas, donde no se registren datos que permitan la identificación de los participantes (datos personales), datos sensibles, población vulnerable, ni se traten aspectos sensibles de su conducta.
  21.  ¿Qué es una investigación de riesgo mínimo?
    Se consideran investigaciones de riesgo mínimo, aquellas investigaciones en donde el riesgo es similar o equivalente a los riesgos de la vida diaria o de la práctica médica de rutina. Los riesgos pueden estar relacionados con aspectos vinculados al registro de los datos y mantenimiento de la confidencialidad, con la exposición de los participantes a mediciones o procedimientos que, aunque sean de práctica habitual, se repiten con mayor frecuencia o se realizan exclusivamente como parte de la investigación propuesta.

    Se incluyen en esta categoría las siguientes:

    • Investigaciones que se realizan con datos de salud o muestras biológicas almacenados en servicios de salud de manera tal que no se pueda determinar la identidad de los titulares (revisión de historias clínicas cuyos datos de identificación fueron anonimizados, análisis de muestras biológicas humanas anónimas o anonimizadas). Siempre y cuando el establecimiento o institución pública o privada cuente con un proceso estandarizado de anonimización o seudonimización, conforme lo determina la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
    • Investigaciones con recopilación de información identificativa de seres humanos.
    • Investigaciones con uso de muestras biológicas provenientes de seres humanos anonimizadas, almacenadas en colecciones o biobancos (bancos de tumores, bancos de dientes), y que cuentan con un consentimiento informado amplio para su almacenamiento y uso en futuras investigaciones.
    • Investigaciones con medicamentos de amplio margen terapéutico y registrados por la ARCSA, respetando las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas en las agencias reguladoras de medicamentos internacionales. Se incluyen en este grupo a los Ensayos clínicos Fase IV.
    • Investigaciones que utilizan mediciones o procedimientos aprobados en la práctica habitual (clínicos, educativos, físicos, nutricionales, odontológicos o psicológicos).
    • Investigaciones en las cuales se utilizan intervenciones probadas y eficaces.
    • Investigaciones que incluyen interrogar, observar y medir a los participantes en un área o materia que no sea un tema sensible (datos sensibles, sujetos vulnerables o en condición de vulnerabilidad), siempre que los procedimientos se lleven a cabo de una manera anonimizada.
  22. ¿Qué es una investigación con riesgo mayor al mínimo?
    Se consideran investigaciones con riesgo mayor al mínimo, aquellas en las que las probabilidades de afectar a los participantes (individuos o comunidades) son significativas o en las que la magnitud del daño puede ser significativa. Incluye los estudios en los que se puede poner en peligro la vida, la integridad o la identidad de las personas o generar daños prolongados o permanentes en ellas o en las generaciones futuras. Las consideraciones referidas a la confidencialidad de los datos y la exposición a procedimientos mencionadas anteriormente también aplican a este grupo.

    Se incluyen en esta categoría las siguientes:

    • Investigaciones que utilizan información privada (historia clínica), datos personales, datos sensibles, muestras biológicas humanas identificables (recolectadas o almacenadas en colecciones o biobancos) y/o población vulnerable.
    • Estudios de farmacología clínica Fases I a III, inclusive.
    • Ensayos clínicos con medicamentos, vacunas, dispositivos médicos, innovación quirúrgica, productos biológicos y productos naturales procesados de uso medicinal que estén sujetos a registro sanitario.
    • Estudios experimentales con nuevos dispositivos, nuevos métodos diagnósticos invasivos, preventivos, de rehabilitación o nuevos procedimientos quirúrgicos.
    • Estudios psicológicos que implican la manipulación de la conducta.
    • Estudios realizados por primera vez en seres humanos.
    • Estudios con fármacos con margen de seguridad estrecho.
    • Estudios con intervención social.
    • Uso de procedimientos invasivos (amniocentesis, punción lumbar, cateterismo, entre otros) por fuera de la indicación y frecuencia de la práctica estándar.
    • Estudios que requieran el abandono o retiro de la medicación habitual.
    • Investigaciones en situación de emergencias sanitarias.

  23.  ¿Cuándo un CEISH puede revocar la aprobación otorgada a una investigación?
    El CEISH podrá revocar la aprobación otorgada a una investigación de manera inmediata, cuando de la información recabada a través del proceso de seguimiento se determine que concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:
    • El investigador principal ejecute el reclutamiento de los participantes o cualquier actividad contemplada en el protocolo, antes de obtener la aprobación definitiva de la investigación.
    • El investigador principal ejecute cualquier actividad contemplada en el protocolo con una aprobación de la investigación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria.
    • El investigador principal no ejecute la investigación de conformidad a lo aprobado por el CEISH.
    • El investigador principal implemente enmiendas a una investigación, sin la aprobación del CEISH.
    • El investigador principal continúa las actividades de investigación habiendo terminado la vigencia de la aprobación otorgada por el CEISH.
    • Ante denuncias de los sujetos de investigación que hayan sido sometidos a situaciones que atenten contra sus derechos, dignidad y/o bienestar.
    • El investigador principal no solicite la autorización de la ARCSA para la ejecución de la investigación (en caso de ensayo clínico).
    • Incumplimientos continuos a las obligaciones contraídas con el CEISH tales como:
    • Múltiples reportes respecto a que un investigador no cumple con lo estipulado en el protocolo de investigación aprobado.
    • El investigador principal permite con frecuencia que los estudios expiren la vigencia de su aprobación, sin revisiones y aprobaciones anticipadas.
    • Varias instancias en las que el investigador principal utiliza documentos no válidos o no aprobados previamente por el CEISH.
    • El investigador principal no presenta informes de inicio, avance o finalización u otros requeridos por el CEISH.
    • El investigador principal no reporta los eventos adversos graves y/o reacciones adversas graves inesperadas de conformidad a lo dispuesto en la sección 18 del Capítulo III.
    • El investigador principal no incorpora las instrucciones correctivas establecidas por el CEISH a su investigación.

  24.  ¿Qué son los PET?
    Son las siglas de Procedimientos Estandarizados de Trabajo, comprenden el complemento al reglamento interno. El PET detallará cada proceso que se realice para el funcionamiento del comité que permitan cumplir con las actividades realizadas como la recepción, estratificación de riesgos, evaluación por tipo de investigación, respuesta y seguimiento de cada tipo de investigaciones, tomando en cuenta las consideraciones mínimas establecidas. Deberá incluir el desarrollo de los flujogramas de acción en cada proceso.
  25. ¿Un CEISH puede ser suspendido?
    Se suspenderá la aprobación del CEISH cuando se presenten los siguientes casos:
    • Más de tres (3) incumplimientos en el plazo establecido para el envío de la información solicitada por la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la DIS o quien haga sus veces, incluyéndose los informes administrativos de gestión del Comité señalados en la Sección 23 del Capítulo III.
    • Extensión del plazo de envío de informes anuales, mensuales o notificaciones obligatorias.
    • Cuando el Comité haya aprobado en una (1) o dos (2) ocasiones alguna investigación que se oponga a los principios bioéticos universales, declaraciones internacionales o validez científica.
    • No se ejecute al menos el 60% del plan anual de capacitaciones de los miembros del CEISH, sin justificación.
    • No notifique la renuncia, desvinculación, pérdida de condición de miembros, o no solicite el registro y aprobación del reemplazo o incorporación de nuevos miembros del CEISH a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo III.
    • Cuando se demuestre por más de dos (2) ocasiones que se presentó conflictos de interés no informados de alguno de los miembros del CEISH en relación con el estudio evaluado.
    • Cuando se compruebe el uso de información, documentación, formatos u obras de otros autores sin la debida cita de autoría.

    En el caso de suspensión de la aprobación, en el término de quince (15) días el CEISH deberá solventar ante la DIS los incumplimientos señalados.

    Durante el periodo de suspensión, el CEISH no podrá recibir, evaluar o aprobar investigaciones.

    Cuando el CEISH haya solventado todos los incumplimientos en el término establecido, deberá remitir la documentación de respaldo a la DIS, quien analizará la pertinencia de ésta y emitirá el informe justificativo respectivo. Una vez que la DIS emita un informe favorable, el CEISH podrá solicitar a la CGDES o quién haga sus veces, el levantamiento de la suspensión de la aprobación.

  26. ¿Cuándo la aprobación de un CEISH puede ser revocada?
    Se revocará la aprobación otorgada a un CEISH cuando se presenten los siguientes casos:
    • El CEISH no solvente los incumplimientos en los plazos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la DIS o quien haga sus veces, durante la suspensión
    • Cuando se demuestre que, durante el periodo de suspensión, el CEISH recibió, evaluó y aprobó investigaciones.
    • Cuando el Comité haya aprobado en más de dos (2) ocasiones alguna investigación que se oponga a los principios bioéticos universales, declaraciones internacionales o validez científica.
    • En caso de que el Comité no informe a la Autoridad Sanitaria Nacional (DIS o ARCSA, según corresponda) en los plazos establecidos sobre los eventos adversos graves y reacciones adversas graves relacionados con la investigación aprobada.
    • En el caso de que el Comité impida la evaluación o monitoreo de una investigación, en cualquier etapa, por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional.
    • Más de dos (2) incumplimientos en la evaluación ética, metodológica o jurídica en la aprobación de investigaciones, identificados en el ejercicio del seguimiento por parte de la DIS.
    • Cuando el Comité tenga más de dos (2) suspensiones.
    • No cumplimiento por parte del Comité de las disposiciones del presente Reglamento y/o las normativas nacionales en investigación, vigentes.
    • Seguir ejerciendo actividades de recepción, evaluación o aprobación pese a no contar con el número mínimo de miembros o los perfiles básicos de funcionamiento.
    • Se identifique inconsistencias en el proceso de evaluación, aprobación o seguimiento de ensayos clínicos.

    En el caso de revocatoria de la aprobación, el CEISH cesará de manera inmediata sus funciones y actividades. Además, deberá remitir a la DIS en un término de treinta (30) días desde la notificación de revocatoria, el informe anual de gestión, el mismo que será evaluado y aprobado por la DIS o quien haga sus veces, y servirá como un requisito previo para que el Comité pueda presentar una nueva solicitud de aprobación.

  27.  ¿Cómo realizar la renovación de la aprobación del CEISH?
    Tres (3) meses antes del vencimiento de la vigencia de aprobación del CEISH, la máxima autoridad de la institución o su delegado a la que éste se encuentre vinculado, podrá solicitar al Ministerio de Salud Pública a través de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud o quien haga sus veces, la renovación de su aprobación, adjuntando los requisitos solicitados en el artículo 126 del presente Reglamento, actualizados a la fecha de presentación y adaptados a la normativa vigente según corresponda; además presentará el informe anual de gestión del CEISH.

    Para la renovación de la aprobación, el CEISH establecerá el proceso para la convocatoria y selección de nuevos miembros, según se lo determine en su Reglamento. El CEISH presentará el perfil seleccionado a la máxima autoridad del establecimiento o institución a la que está vinculado, a fin de emitir la designación del miembro del CEISH.

  28. ¿Qué son estudios observacionales?
    Son aquellos en los que el investigador no manipula las variables de exposición y se limita a observar, analizar y describir condiciones de la población. En ocasiones en este tipo de estudios es necesaria la toma de muestras biológicas o datos de las personas para ser analizados, descritos o evaluados.

  29. ¿Qué son estudios de intervención?
    Son aquellos en los que la asignación de una intervención o exposición en estudio, está bajo el control directo del investigador. Se emplean para evaluar los efectos de la intervención, como la eficacia de una medida educativa, conductual, nutricional, ambiental, preventiva o terapéutica. Se excluyen de esta definición a los ensayos clínicos en cualquier Fase (I, II, III y IV) que utilicen medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario.

  30. ¿Qué son estudios multicéntricos?
    Son aquellas investigaciones observacionales, estudios de intervención o ensayos clínicos que se llevan a cabo en más de una institución, región o país.

  31.   ¿Qué es un ensayo clínico?
    Es una   investigación experimental realizada en seres humanos para demostrar la eficacia o la seguridad de medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario. Se comprende como ensayo clínico en cualquiera de sus fases (I, II, III y IV).

  32. ¿Quién evalúa, aprueba, y da seguimiento a los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistencial para la Salud (CEAS) en el Ecuador?El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud o quién haga sus veces, como parte del seguimiento a los Comités de Ética aprobados, podrá solicitar en cualquier momento a los CEISH y CEAS la información sobre evaluaciones, procesos, aprobaciones, investigaciones y otra que considere pertinente resguardando la debida confidencialidad de los datos, con la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento de Comités.