MSP vigila, controla y autoriza el funcionamiento de los establecimientos de salud públicos y privados

El Ministerio de Salud Pública (MSP) como ente rector del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el Art. 32 de la Constitución de la República, es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de los establecimientos.

En este contexto, de forma desconcentrada, a través de las coordinaciones zonales de Salud y sus dependencias territoriales el MSP vigila, controla y autoriza el funcionamiento de los establecimientos de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada.

El control y vigilancia sanitaria que se realiza con inspecciones técnicas a estos establecimientos, tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el respectivo permiso de funcionamiento, y a su vez brindar orientaciones para el mejoramiento continuo de los mismos. Además el propósito es mejorar la calidad del servicio que se brinda a la comunidad y repercutir positivamente en el estado de la salud de la población ecuatoriana.

Las comisiones técnicas encargadas de las inspecciones están conformadas por profesionales de la salud debidamente capacitados (el número de miembros del equipo depende de varios factores como la complejidad del establecimiento, tipología, etc). Ellos acuden a los establecimientos portando las respectivas identificaciones.

En términos generales lo que se verifica en las inspecciones técnicas en los establecimientos que proporcionan servicios de salud son:

  • Condiciones higiénico sanitarias de la infraestructura e instalaciones del establecimiento de salud.
  • Manejo y gestión de los desechos que se genera en el establecimiento de salud.
  • Que el profesional de la salud cuente con el registro de sus títulos conforme lo determina la Ley Orgánica de Salud (Senescyt y MSP).

De existir incumplimientos de lo dispuesto en la normativa vigente, el MSP actuará acorde a lo estipulado en la Ley Orgánica de Salud con el inicio de un proceso administrativo, donde se cita a la persona o representante del establecimiento de salud que pudo haber cometido una infracción y se fija la fecha y hora de una audiencia de juzgamiento. Al finalizar esta etapa, la autoridad de salud dictará su resolución donde, dependiendo del tipo de incumplimiento, puede sancionar con multas económicas hasta clausuras temporales, definitivas o en su defecto dictar absolución.

Es importante recordar que para la obtención del permiso de funcionamiento los requisitos que deben presentar en las coordinaciones zonales de Salud son:

  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC);
  2. Cédula de identidad, identidad y ciudadanía, carné de refugiado, o documento equivalente a éstos, del propietario o representante legal del establecimiento.
  3. Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento, cuando corresponda;
  4. Comprobante de pago por derecho de Permiso de Funcionamiento (ningún funcionario está autorizado a recibir dinero); y,
  5. Otros requisitos establecidos en reglamentos específicos (dependiendo del tipo de establecimiento).

 


 

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