Ministerio de Salud Pública emite reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador

Quito, 14 de abril de 2024

El Ministerio de Salud Pública expidió este viernes 12 de abril de 2024, el reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador, en cumplimiento con la Sentencia Nro. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC).

La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por 

el paciente o su representante legal. 

Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un Informe Médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.

Mientras que para la Eutanasia Activa Avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal. 

A cargo de la revisión de los requisitos, estará el Comité Interdisciplinario para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria, el cual, una vez activado, tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso. 

El Comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.

El equipo interdisciplinario brindará información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia sea al paciente o representante legal que expresa la solicitud, así como, de su derecho a desistir de la misma.