Este 29 de noviembre se cumple plazo para que alimentos procesados tengan las nuevas etiquetas

Este sábado 29 de noviembre se cumple el plazo para que los alimentos procesados producidos o importados por pequeñas empresas cumplan con las disposiciones del Reglamento de etiquetado de alimentos de consumo humano del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2013. Hasta el 29 de agosto pasado, las grandes y medianas empresas ya incorporaron las disposiciones en las etiquetas de sus productos de consumo humano.

De acuerdo con la transitoria cuarta del Reglamento de etiquetado de alimentos de consumo humano, «El plazo para el agotamiento en percha del alimento procesado existente con etiquetas aprobadas en el Registro Sanitario, previo a la emisión de este Reglamento, concluye el 29 de noviembre de 2014».

El Ministerio de Salud Pública, a través de su entidad adscrita Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), iniciará la verificación del cumplimiento de la normativa a partir del 30 de noviembre, con visitas a productores. En casos de incumplimientos, la normativa vigente estipula la posibilidad de sanciones para los titulares de los registros sanitarios de los alimentos procesados. De acuerdo con el Reglamento se puede llegar a la suspensión o incluso la cancelación del registro sanitario.

El Reglamento de etiquetado de alimentos de consumo humano implementado en Ecuador exige que en cada producto se incluya un semáforo nutricional, que indica la concentración de azúcar, sal y grasas. La alta concentración se indica con una barra roja; la concentración media, con una barra amarilla; y la concentración baja, con una barra verde. Los valores de referencia para determinar los niveles de concentración se basan en parámetros internacionales. Si el alimento no contiene alguno de esos componentes, podrá decirlo.

Este semáforo puede ser incluido en el panel principal o secundario del envase, en una superficie de entre el 6,5% y el 20% de la etiqueta, de acuerdo con sus características.

El Reglamento indica que el azúcar, grasas animales y sal no deben incluir el semáforo nutricional, pero deben incluir el siguiente mensaje en sus etiquetas: «Por su salud reduzca el consumo de este producto».

Cabe destacar que la diabetes, las enfermedades hipertensivas, las enfermedades cerebrovasculares y las enfermedades isquémicas del corazón estuvieron entre las principales causas de muerte en el país en 2013, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). En conjunto, estas enfermedades produjeron la muerte de 15.393 personas, es decir, de 42 ecuatorianos cada día. De acuerdo con la evidencia científica, entre los principales factores de riesgo para la aparición de estas enfermedades se destacan el excesivo consumo de alimentos altos en azúcar, sal y grasas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición-Ensanut 2011-2013, en Ecuador 3 de cada 10 niñas y niños en edad escolar sufren de sobrepeso u obesidad, y el 6 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad.

Otras disposiciones del Reglamento

El Reglamento de etiquetado de alimentos de consumo humano además estipula que alimentos procesados que contengan transgénicos deben incluir en su etiqueta la frase “Contiene Transgénicos”. Adicionalmente, los alimentos procesados y bebidas cuyo contenido sea menor al 50% del alimento natural de base en su formulación deben advertirlo en su etiqueta. Y los productos que contengan edulcorantes no calóricos también deben advertirlo.

En cuanto a las bebidas energéticas que contengan cafeína, taurina y/o glucoronolactona, sus etiquetas dirán lo siguiente: «Producto no recomendado para lactantes, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, personas de la tercera edad, diabéticos, personas sensibles a la cafeína, personas con enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales»; además, en la etiqueta se recomendará “No consumir bebidas energéticas antes, durante y después de realizar actividad física, ni con bebidas alcohólicas”.

Esta normativa permite que los consumidores accedan a información más completa y comprensible, que les permita realizar una elección informada.


 

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