Entrega de informe mensual de movimientos de medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos de farmacias públicas y privadas

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, que en el artículo 51 dispone “Está prohibido la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras substancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente.”, se comunica a los representantes legales y responsables técnicos de las farmacias públicas y privadas a nivel nacional, lo siguiente:

A partir del mes de mayo de 2014 el informe mensual de movimientos de medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos se entregará en medio magnético (CD) en las Direcciones Provinciales de Salud de su respectiva jurisdicción, para lo cual se utilizará la matriz publicada en el siguiente link Informe mensual de movimiento de medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos

La recepción de los informes se realizará durante los diez (10) primeros días de cada mes, adjuntando los documentos de respaldo (recetas especiales).

El Ministerio de Salud Pública solicita a las farmacias públicas y privadas dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley.


 

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