Componentes
1. COMPONENTE SOCIO-DEMOGRÁFICO
Se refiere a la recopilación de información de los estudiantes o profesionales de la salud que se encuentran en los países identificados como “receptores” con el fin de realizar un estudio de cuáles son los motivantes para regresar a Ecuador, país “emisor”. Para ello se ha desarrollado una herramienta conjuntamente con el INEC que es también de utilidad por otras instituciones como el IECE, SENECYT, Embajadas Ecuatorianas en el Exterior, Secretaría Nacional del Migrante, Ministerio Coordinador de Talento Humano.
- Como primer paso se debe identificar a los países donde se encuentren los profesionales de la salud y luego estudiantes y profesionales realizando carreras de grado o de post –grado.
- Levantar información relevante en el campo acerca de su situación actual y motivantes para quedarse en el país donde se encuentran actualmente y los motivantes para retornar a Ecuador.
- El Ministerio Coordinador de Desarrollo establecerá una matriz sobre las carencias de la red de salud pública del Ecuador y realizar un comparativo con las necesidades de los profesionales ecuatorianos que se encuentran en el exterior y establecer concordancias.
2. COMPONTE LABORAL
Se refiere a los compromisos asumidos por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador para la aplicación del plan de retorno de los profesionales de la salud que residen en el exterior garantizándoles una plaza de trabajo acorde a sus respectivas especialidades y lugar de residencia de sus familiares.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012 se expidió el reglamento para el reclutamiento y selección de profesionales de la salud de las instituciones del Estado contempladas dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.
Para ello se hace referencia también a la DISPOSICION GENERAL NOVENA del acuerdo Ministerial No. MRL 022-2012 que establece que: ” las o los profesionales de la salud ecuatorianos, y los profesionales de la salud extranjeros que hayan residido legalmente en el exterior y estén habilitados para ejercer la profesión en el lugar donde obtuvieron el título, que no hayan realizado el año de servicio de salud rural en el Ecuador, podrán participar en concursos de méritos y oposición para ocupar puestos en las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública; en cuyo caso, los doce (12) primeros meses calendario y continuos de trabajo serán considerados como un año de salud rural, siendo remunerados de acuerdo al nivel correspondiente, sin que necesariamente se ubique en el grado 8 de la escala de 20 grados emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
Los profesionales de la salud nacionales, y los profesionales de la salud extranjeros, sin consideración a su tiempo de permanencia en el país, que hayan obtenido sus títulos profesionales en el exterior, estando habilitados para ejercer la profesión en el país donde obtuvieron su título, que no hayan realizado otro servicio de salud rural, podrán ser contratados en unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, bajo las modalidades de contratos de servicios profesionales, para lo cual se observará lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; siendo los doce (12) primeros meses calendario y continuos de trabajo considerados como un año de salud rural, mismo que será remunerados de acuerdo al nivel correspondiente, sin que necesariamente se ubique en el grado 8 de la escala de 20 grados emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
En la SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA; “se reconocen los convenios suscritos con otros Estados, en relación al cumplimiento del año de medicatura rural. En caso de que algún convenio internacional exima a los médicos del año de la medicatura rural, el título debe estar registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología o su equivalente; y, registrado en el Ministerio de Salud Pública”.
Así mismo, el Decreto Presidencial No. 1133 “Capítulo De los Profesionales de la Salud” establece…”para la habilitación a que se refiere el Artículo 197 de la Ley, en caso de los profesionales de la salud que hayan obtenido sus títulos en el extranjero, el control de la autoridad sanitaria consistirá en verificar documentadamente que hayan cumplido con los requisitos previos de la práctica rural o urbana marginal, para el ejercicio de la profesión en el respectivo país.”
En base a lo descrito anteriormente el Ministerio de Salud Pública de Ecuador se compromete a:
- Localizar plazas de trabajo en las Unidades de la Red Pública, las mismas que deberán estar ubicadas en la región donde se encuentre registrada la dirección domiciliaria de origen del profesional de la salud.
- Ofrecer estabilidad laboral, creando partidas de nombramiento definitivo para el número de profesionales que retornan y apliquen a los concursos méritos y oposición para obtener mencionado nombramiento.
- Los profesionales de la salud que cuenten con el perfil adecuado podrán aplicar a vacantes de cargo de Gerentes de Hospitales, Dirección Médica u otros correspondientes al nivel jerárquico superior.
- El Ministerio de Salud Pública debe velar por la aplicación de la tabla salarial correspondiente al nivel de educación, experiencia y rol del profesional acorde a la Resolución 000033, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales el 17 de Febrero del 2011. (Se adjunta Resolución).
- El Ministerio de Salud Púbica del Ecuador y las Instituciones de la Red Pública que contraten al profesional que retorne al país deben garantizar el pago de los beneficios de ley como la afiliación a la Seguridad Social y el respeto a sus derechos laborales contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
- El Ministerio de Salud Pública y las instituciones de la Red Pública aplicará el bono geográfico en las zonas aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales el cual consiste en pagar un porcentaje del 20% ó 10% adicional del sueldo del profesional en el caso de que su lugar de trabajo se encuentre en zonas de difícil acceso o catalogadas dentro de esta norma por condiciones geográficas particulares, con específica aprobación y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales acorde a la LOSEP. (La cual se adjunta)
- En los casos en los cuales el Ministerio de Salud Púbica del Ecuador y las Instituciones de la Red Pública por necesidad institucional requieren que el profesional que retorne al país preste sus servicios fuera del distrito donde se encuentre registrada su residencia domiciliaria en Ecuador, estas instituciones deberán pagar el bono de residencia adicional al pago de su salario.
- Los profesionales de la salud que ingresen a la red pública nacional gozarán de los derechos laborales que establece la Ley Orgánica de Servicio Púbico (LOSEP) en el art. 23 entre los que podemos citar:
-
- Gozar de estabilidad en el puesto de trabajo.
- Percibir una remuneración justa.
- Gozar de licencias, comisiones vacaciones (30 días), y permisos de acuerdo con lo prescrito en la Ley.
- Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente aprobada.
- Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas o retiro voluntario para acogerse a la jubilación.
- Mantener su puesto de trabajo cuando se hubieren disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo
- Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública
- Recibir información y capacitación continua por parte del Estado, para lo cuál las instituciones prestarán las facilidades
- Todos los demás que establezca la Constitución y la Ley.
Cabe mencionar que una vez que los profesionales de la salud hayan ingresado al Servicio Nacional de Salud Pública, deberán someterse a la evaluación anual de desempeño contemplada en el Art. 77 de la LOSEP.
3. COMPONENTE ACADÉMICO
Se refiere a la formación constante de nuestros profesionales para cubrir el déficit en las diferentes especialidades médicas.
Para profesionales de la salud con títulos obtenidos en el exterior:
- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) prestará las facilidades para agilitar el proceso de validación de títulos profesionales. Esto se realiza bajo tres modalidades:
- Por registro automático: Según el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborará anualmente la Secretaría y los estudios se hayan realizado en modalidad presencial. La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en el portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático. La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado publicado por la SENESCYT notificará a la Secretaría la obtención de su título.
- A través de un comité: Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo a través de Convenio internacional o Comité según corresponda.
- Reconocimiento de títulos obtenidos en los países con los que Ecuador mantiene convenios internacionales: Este mecanismo se aplica para los títulos consignados por las Instituciones de educación superior pertenecientes a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador (Cuba, Chile y Perú), que consten en una lista de instituciones acordada bilateralmente para la implementación del convenio, siempre y cuando el profesional haya realizado los estudios en el país con el que se firmó el convenio.
Obligaciones para los estudiantes:
- En caso de estudiantes que se hayan beneficiado de las becas del Estado deben firmar el compromiso de devengación para prestar sus servicios al país en la red de salud pública.
- Enviar todo la documentación requerida y actualizar dicha información cada año en la página web del Ministerio de Salud Pública.
Para profesionales de la salud que deseen continuar especializándose:
- El Ministerio de Salud Pública de Ecuador pondrá a disposición becas de posgrado para que puedan acceder a una especialización en nuestro país a través de alianzas con universidades públicas y privadas.
- Programa de formación continua y actualización de conocimientos.