Boletín Informativo de BPM de Laboratorios Farmacéuticos

Se comunica a los señores propietarios y/o representantes legales de laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos en el país, que cumpliendo con el mandato establecido en la Constitución de la Republica, el Estado es el responsable de garantizar la disponibilidad y el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, por tanto, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00002881 del 28 de enero del 2013, suscrito por la Srta. Ministra Carina Vance Mafla, se expidió la Reforma al Reglamento Sustitutivo de Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura, publicado en el Registro Oficial 359 del 10 de enero del 2011.
El cumplimiento de las disposiciones establecidas en Reglamento Sustitutivo de Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura y su Reforma, conducen a obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, el cual refleja que en el país se elabora medicamentos de calidad.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de esta Reforma, todos los laboratorios farmacéuticos establecidos en el territorio nacional deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura y obtener su certificación dentro del plazo establecido de seis meses contados a partir de 28 de enero del presente año.
En caso de incumplimiento de la presente Disposición Transitoria el hecho será puesto en conocimiento de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA; o quien ejerza sus competencias, y la Autoridad Sanitaria Provincial, a fin de que se proceda en los términos establecidos en los artículos 141 y 248 de la Ley Orgánica de Salud vigente.