Atención oportuna y sin aislamiento: el nuevo reglamento del gobierno de Daniel Noboa acerca los servicios de salud mental a la comunidad
Quito, 16 de octubre de 2026
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP), presentó oficialmente el Reglamento para el Funcionamiento, Habilitación Sanitaria, Control y Vigilancia de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud Mental en todo el país.
El evento protocolario y técnico se llevó a cabo en el Auditorio del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), ante un aforo de 200 participantes entre autoridades de la Red Pública y Complementaria de Salud, profesionales de salud, representantes de la academia, gremios, pacientes y sus familias.
Durante el acto protocolario, Wendy Gavica, viceministra de Salud Pública, se refirió al compromiso del Gobierno Nacional para transformar la gestión y atención de la salud mental en el Ecuador. «Este Reglamento no es solo un marco regulatorio; es la reafirmación del compromiso del Estado ecuatoriano con la dignidad de las personas. Dejamos atrás un modelo excluyente para consolidar una red de atención integral, accesible y respetuosa de los derechos humanos. Fortalecemos la atención ambulatoria e intensiva para que las familias reciban el acompañamiento necesario cerca de su hogar, garantizando espacios seguros, profesionales capacitados y una fiscalización rigurosa que impida cualquier tipo de abuso o vulneración”.
El reglamento impulsa la resolución de problemas de salud mental en el primer y segundo nivel de atención, garantizando servicios oportunos cerca del hogar mediante:
- Servicio Ambulatorio Intensivo (SAI): Integración obligatoria para el abordaje continuo y multidisciplinario de patologías complejas en el ámbito comunitario.
- Unidad de Salud Mental Hospitalaria (USMH): Implementación en establecimientos generales para cumplir con la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM).
- Categorización y Regularización: División clara entre establecimientos de Oferta Exclusiva (consultorios, centros ambulatorios, CETAD y CETAPsi) con habilitación sanitaria de 2 años expedida por la ACESS, y aquellos con Servicios Complementarios (centros de salud y hospitales generales) con permisos de funcionamiento anuales y licenciamiento cada 4 años.
Entre los principales estándares de cumplimiento obligatorio destacan: la prohibición del internamiento indefinido, erradicación de prácticas coercitivas, tratos crueles, inhumanos, contenciones mecánicas no reguladas, aislamientos punitivos y terapias de reorientación sexual. Además, espacios físicos independientes por grupo etario (niños menores de 11 años, adolescentes de 12 a 17 años y adultos) y por sexo. Incorpora que el personal de enfermería será estrictamente femenino para áreas con mujeres. Y apoyo entre pares – personas con experiencia de vida en salud mental- previa capacitación de los establecimientos de salud.
Wendy Gavica invitó a los prestadores de servicios de salud mental, a la academia, a los gremios, a las familias, a asumir este reglamento como un marco de referencia pragmático que servirá para identificar brechas con precisión, priorizar las inversiones públicas y privadas, y avanzar hacia un sistema de salud mental más accesible, equitativo y profundamente humano.
Con esta normativa el Ministerio de Salud Pública marca un paso histórico en el país al formalizar la transición progresiva desde un modelo clínico-asistencial tradicional hacia un Modelo Comunitario-Epidemiológico, concibiendo al paciente como un sujeto activo de derechos dentro de su red familiar y comunitaria.


