Arcsa verifica la calidad de productos para los consumidores

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) a través de los auditores sanitarios que laboran en cada una de las nueve coordinaciones zonales del Ministerio de Salud Pública, verifica las condiciones sanitarias de los productos que se ofertan en los locales comerciales a los consumidores.
La Arcsa es el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de alimentos procesados, medicamentos en general, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos; dispositivos médicos, productos higiénicos, plaguicidas, entre otros, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su comercialización; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud.
El artículo 10 del Decreto Ejecutivo 1290, firmado el 30 de agosto de 2012, señala que son atribuciones y responsabilidades de la Arcsa el otorgar, suspender, cancelar o reinscribir los certificados de Registro Sanitario de los productos bajo su control; así como realizar el control y la vigilancia posregistro de los productos sujetos a emisión de Registro Sanitario.
Marco Dehesa, director ejecutivo de Arcsa explica que los auditores sanitarios son los encargados de verificar las condiciones higiénico sanitarios de los establecimientos. Asimismo, son los responsables de controlar la calidad de los productos que se declaran y registran con determinadas especificaciones, “para que los consumidores tengan la seguridad de que el producto que toman de la percha es el mismo que el fabricante declaró y la Arcsa aprobó”.
Para esto, los auditores sanitarios verifican que los productos cuenten con el Registro Sanitario, documento que se lo puede obtener a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, por internet, con un proceso cero papeles. Actualmente el trámite se lo puede realizar para productos cosméticos, productos higiénicos de uso doméstico y alimentos. En los próximos días se extenderá el servicio a todos los productos contemplados en el art. 137 de la Ley Orgánica de salud.
“Sin el Registro Sanitario no se puede importar, comercializar ni fabricar en el país. Es un requisito previo”, explicó Dehesa. Agrega que de no contar con este requisito se incumpliría lo que dictamina la Ley Orgánica de Salud y por lo tanto, “el establecimiento que vende productos sin Registro Sanitario no puede seguir funcionando y es sancionado por la ley, además que esto implica la clausura del local”.