Otra vez aclara el MSP: absolutamente ningún medicamento estratégico subirá de precio

Frente a versiones alejadas de la verdad publicadas el 30 de enero de 2015 por medios de comunicación (en particular El Comercio y El Universo, reproducidos por otros), el Ministerio de Salud Pública insiste en que en ningún caso existirá incremento en el precio de los medicamentos estratégicos para consumo humano, sino que al contrario habrá una disminución importante de precios, en el marco del nuevo Reglamento de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Los precios techo que se implementarán para los medicamentos estratégicos, una vez que productores y distribuidores cumplan con la etapa de observaciones (esto se realiza a partir del 29 de enero de 2015, de acuerdo con el Reglamento), tienen una reducción promedio del 30% en cada segmento (producto).

Cabe destacar que, tal como establece el artículo 14 del Reglamento de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, “El precio techo será equivalente a la mediana de los precios de venta al público del mercado privado de los medicamentos participantes en el segmento correspondiente, excluyendo aquellos que se consideren atípicos”. En el mismo reglamento se establece que se consideran precios atípicos aquellos que son demasiado altos o bajos frente a los de otros competidores.

En ningún caso se permite que alguno de los medicamentos estratégicos, aunque su precio actual esté debajo del precio techo que se fijará, suba su valor, tal como establece el artículo 14 del Reglamento: “Los medicamentos cuyos precios de venta al público sean inferiores al precio techo, no podrán incrementar su precio de venta al público”. Por lo tanto, no es cierto que algún medicamento estratégico vaya a subir de precio.

El MSP insiste en la necesidad de que la opinión pública diferencie entre los medicamentos estratégicos, que son aquellos necesarios para precautelar la salud pública (por ejemplo, antibióticos, analgésicos), de los no estratégicos (por ejemplo, champús anticaspa, cremas más bien cosméticas), cada uno con un régimen de regulación diferente: los estratégicos con precios controlados y los no estratégicos con precios liberados sujetos a control en caso de abusos.

El MSP exige que el tratamiento noticioso de este tema se realice de manera precisa, por su alta incidencia en la salud pública, verificando información, sujetándose a lo que dice el Reglamento de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano.


 

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